Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2020, expediente FPA 009596/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9596/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “GAUNA, ALFREDO OMAR

C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS

SALARIALES”, Expte. N° FPA 9596/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 18/2020 y Resolución Nº 32/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 41, y por la parte actora a fs. 42 contra la sentencia de fs. 37/40.

    Que el Sr. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la parte demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de la parte actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se concedieron a fs. 43, expresó agravios la accionada a fs. 46/49, la parte actora lo hizo a fs.

    50/51 vta.; contesta el accionante a fs. 53/54, y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 54 vta.

    II-

  3. Que la parte demandada señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Vierte consideraciones respecto del art. 5º del Decreto 1305/12 en función del mecanismo compensador de los demás aumentos otorgados. Cita jurisprudencia y mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, le causa agravio a la parte actora la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –

    estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia.

    Impugna la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la parte demandada,

    de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del C.P.C. y C.H. reserva del caso federal.

  5. Que, el accionante argumenta en relación al rechazo del recurso de la parte demandada y, solicita que se confirme la sentencia dictada con costas.

    III- Que la parte actora, retirado del Ejército Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9596/2017/CA1

    Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13 en su haber, con más los retroactivos,

    actualización e intereses hasta el efectivo cobro.

    El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  6. Que, al analizar el recurso de la parte demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art.

    1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

    10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).

    En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, C.E. Y

    OTROS C/ EN –M DEFENSA- EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 23/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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