Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2018, expediente FSM 011118845/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 11118845/2009/CA1 – Orden 14.334 “GAUDIO, S.N. c/ DANPIC S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.”

Juzgado Federal Civil, Comercial y Cont. Adm. San Martín –

Secretaría n. 1.

M., 3 de septiembre de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de Fs. 406/407, en la que el Sr. Juez “a-quo” declaró la caducidad de instancia.

II.- En su memorial, el accionante manifestó que el “iudex a-quo” tuvo por operada la caducidad de la instancia, sin atenerse a cuestiones imperantes en el trámite.

Señaló que se consideró como última actuación útil la del 11 de abril de 2017 y entendió errada esa solución. Refirió que existió actividad útil con posterioridad al 7 de noviembre de 2017 (Fs. 396).

Asimismo, manifestó que el único recurso procedente contra de las providencias era el de reposición, el cual, debía ser deducido en el plazo de tres días (art.

240, CPCCN). Concluyó, que la articulación de la caducidad debió interponerse en ese plazo.

Finalmente, resaltó que si bien se encontraba vencido el término previsto en la ley, se produjo acto útil (7/11/2017), que la parte demandada consintió luego de la resolución (22/11/2017) y no se dedujo, oportunamente, el planteo de caducidad en el plazo que debía oponerla, dentro de los 3 días de notificado (24/11/2017).

Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #19562418#215132523#20180903110307532 En consecuencia, afirmó que la solicitud de caducidad de instancia de fecha 1/12/2017, resultaba extemporánea, luego se purgó cualquier inacción en autos.

Por último, requirió se revocara la caducidad resuelta e hizo reserva de la cuestión federal.

III.- A Fs. 414 la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, contestó el traslado del memorial de agravios.

VI.- En primer lugar, cabe recordar, que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o inactividad de la parte y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Sala I, causas 267/88, 692/88 y 1412/99 del 7/3/88, 18/11/88 y 21/10/99, respectivamente, entre otras). Su interpretación debe ser restrictiva...

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