Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 016287/2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

CAUSA Nº 16287/2007 D.G.M.L. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

EMGFA- DPA- DTO 628/02 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

JUZG. Nº 10

Buenos Aires, 21 de agosto del 2014.JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 95 la señora jueza titular del Juzgado nº 10 del fuero admitió el planteo de la parte demandada —tendiente a que se tenga no presentada la demanda en relación al co-actor F. en virtud de que ésta fue iniciada con posterioridad a su fallecimiento— e impuso las costas por su orden en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial).

  2. Que la parte demandada, disconforme, apeló ese pronunciamiento en cuanto al régimen causídico allí decidido (ver recurso de fs.

    97 y fundado a fs. 100/102).

    Adujo que “…no es suficiente fundamentación señalar que las costas se imponen en su orden atento las particularidades del caso…En el caso de autos el a-quo no realiza un desarrollo lógico y jurídico en los considerandos de la sentencia que permita llegar a dicha conclusión”

  3. Que el principio general en la materia es la imposición de las costas a la parte vencida en el litigio o la incidencia (arts. 69,

    primera parte, y 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    La distribución de las costas en el orden causado es,

    entonces, excepcional y debe ser fundada, ya que corresponde que sean expresados los motivos que llevaron al juzgador a apartarse del principio rector y resolver de aquel modo en particular.

  4. Que, en el caso, la queja vertida por la demandada debe ser acogida a la luz de los categóricos fundamentos expuestos en el pronunciamiento de fs. 95. Especialmente por cuanto consideró que en el caso no tenía obligación el mandatario de continuar ejerciendo su personería; y Poder Judicial de la Nación...

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