Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 039440/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 39440/2012

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “GAUDIO, I.L. c/ NATUREL S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia rechazó en todas sus partes la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 581/587.

  1. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá acogida favorable.

    En efecto varios de los aspectos controvertidos en autos debió intentar probar la accionante para desvirtuar la cerrada negativa del responde. En principio que se habría incorporado a la demandada a raíz de una oferta de trabajo para un puesto gerencial con el pago de comisiones; que se le hubiese pedido trasladarse a R. por cuestiones comerciales; si en sus haberes estaba integrado el uso del automóvil y si era autorizada a retener sumas de dinero cobradas a clientes por supuestas comisiones y si, en definitiva, fue ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocara.

  2. Pues bien, en relación a la categoría pretendida,

    gerente zonal, y a supuestos pagos sin registración contable, no existen fundamentos fácticos – jurídicos que prueben tales aserciones. Con una contabilidad ordenada, la accionante figuraba asentada como “promotora”. No indicó las diferencias entre ambas categorías, ni las condiciones de labor de una y de otra, con precisión de la normativa aplicable que las definiría incumpliendo la Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    carga probatoria del artículo 377 del CPCCN y lo normado por el artículo 65 de la LO.

    Tampoco hay prueba fehaciente de los pagos percibidos “en negro”, de comisiones o premios. Los dichos de la testigo V. (ver exhorto agregado a la causa) resultan imprecisos, en cuanto sólo declara que la empresa le daba la orden de abonarle a la actora una suma de dinero, de la cual firmaba un recibo que remitía a la empresa demandada, sin mayores...

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