Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2018, expediente FLP 093292/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 93292/2017/CA1, caratulado: “GAUDIO, HUGO DOMINGO c/ PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que arbitre los medios necesarios para proporcionar al Sr. H.D.G. la cobertura y entrega del medicamento EYLIA (Aflibercept), de acuerdo a la prescripción médica respectiva; todo ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir el accionante por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar (v. fs. 49/50 vta y 34/37 vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia, en primer lugar, porque se le impone la entrega de un medicamento en un tiempo imposible de cumplimentar.

    Asimismo, manifiesta que este tipo de insumo requiere un especial contralor médico y de legalidad. Hace mención también a la situación de Emergencia Sanitaria y la necesidad de mantener el equilibrio económico financiero del PAM

  3. Finalmente, manifiesta que, por el tipo de medicamento que se solicita, fue remitido al Departamento Medicamentos de Nivel Central del Instituto, el cual fue rechazado, por motivos fundados en razones de salud del paciente.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31025621#207540490#20180601132523090 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de (Minist. de Salud) y otro...

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