Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 001048/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1048/2016 GAUDIN, G.L. Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 . de diciembre de 2019.

VISTOS: el recurso interpuesto por los actores en fs. 409/411, respondido en fs. 419/425; el de la demandada en fs. 430/447 y el responde en fs. 450/1 y, el dictamen del Sr. P.F. de Cámara en fs. 458/9; y CONSIDERANDO:

  1. Que los hechos y las actuaciones que constituyen la causa de la presente resolución han sido enunciadas con claridad y con riguroso detalle por el Sr. P.F. de Cámara. Algunos de los párrafos del referido dictamen se transcriben a continuación con el objeto de integrar la presente con la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del recurso que se trata.

  2. A los fines de una correcta exposición, los agravios serán tratados de acuerdo al orden sistemático y lógico que permita una exposición clara del análisis para la revisión de lo decidido.

  3. La demandada cuestiona que el sentenciante no tuvo en cuenta la cantidad de minutos de corte se encuentran contemplados en el Contrato de Concesión, Subanexo 4, punto 3.2., normativa que regula la extensión de las interrupciones del servicio que el cliente debe tolerar.

    Aduce que los cortes reconocen su casusa en ciertos hechos y actos que le atribuye al Estado Nacional, como la falta de actualización de las tarifas; el destino de escasos fondos y recursos disponibles para la compra de energía, bienes y servicios, y pago de salarios; la crisis del sector por la limitación de la disponibilidad del parque de generación térmica convencional instalada y, en general, la situación financiera del mercado eléctrico mayorista.

    En razón de tal agravio, la primer cuestión a dilucidar gira en torno a determinar si la extensión en la duración de los cortes que afectaron a la demandante, permite achacarle responsabilidad a la demandada o si, por el contrario, existe un eximente de responsabilidad o si se trata de una Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  4. GUARINONI , #28085514#251285795#20191203081449001 tolerancia admitida de conformidad con el Contrato de Concesión celebrado entre el Estado Nacional y la distribuidora de fluido eléctrico, tal cual fuera planteado por la recurrente en su memorial.

    Esta S. tiene reconocido en otros precedentes análogos (vgr.

    causa 8696/2016 del 4.6.19) que el punto 3 del referido sub anexo, establece el modo en que se evaluará la calidad del servicio técnico teniendo como base “… a) Frecuencia de interrupciones (cantidad de veces en un período determinado que se interrumpe el suministro a un usuario); b) Duración total de la interrupción (tiempo total sin suministro en un período determinado)”.

    Asimismo, prevé que “En este documento se fijan los valores máximos admitidos para cada indicador; si se exceden esos valores se aplicarán las sanciones descriptas en los puntos 3.1) y 3.2) del presente”.

    Por lo demás, a modo de introducción de aquel apartado del Contrato de Concesión, se estipula que “será responsabilidad de la distribuidora prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio. Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente. El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias, cuyos montos se calcularán de acuerdo a la metodología contenida en el presente subanexo”.

    Del juego armónico de ambos pasajes del referido documento se infiere que los parámetros allí fijados, deben ser atendidos por la autoridad de control al momento de determinar la procedencia y fijación de las multas, más en modo alguno puede ser opuesto como un límite de responsabilidad cuando se encuentra debidamente acreditados los presupuestos para que aquella se configure. Queda claro que lo que se juzga en autos...

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