Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Marzo de 2016, expediente CSS 048010/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 48010/2006 AUTOS: “GATTUSO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.137/141, contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº9, obrante a fs.135.

A pesar que dicho recurso fue concedido en relación en la instancia anterior (ver fs.150), el juzgado lo eleva a este Tribunal para su tratamiento; sin embargo, el art. 242 del CPCCN dice que: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda de las suma de A 4.559,65. Dicho monto se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizando si correspondiere a la fecha de la resolución ($ 50.000 Acordada nº 16/14 de fecha 15.05.14)….”, motivo por el cual corresponde declarar mal concedido el recurso de marras.

Por ello, propicio declarar mal concedido el recurso en cuestión y, en USO OFICIAL consecuencia, devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR. N.A.F. DIJO:

I. Que por sentencia interlocutoria obrante a fs. 36.552 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar a la ejecución promovida y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora fs. a fs. 104/119 por la suma de $42.423,37, quedando el haber reajustado en $3.168,81, a la vez que intimó a la demandada para que en el plazo de 30 días desde que la sentencia adquiera firmeza reajuste el haber del actor y abone la suma indicada a la vez que impuso las costas a cargo de la demandada y difirió la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 137/141, que fue concedido a fs.150, por el que se agravia del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, del apercibimiento de embargo y de la imposición de costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II. A mi juicio, el embate contra el plazo fijado para el cumplimiento no ha de prosperar.

En efecto, tratándose de un trámite de ejecución de una sentencia firme y consentida que data del año 2008, iniciado por la parte actora después de vencido el plazo acordado para su cumplimiento y de haber recibido en devolución las actuaciones administrativas correspondientes, configura un abuso del derecho la posición esgrimida por la accionada en cuanto pretende ampararse en el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24463 según texto corregido por el art. 2 de la ley 26153, previsto para el cumplimiento voluntario de las sentencias condenatorias dictadas contra ANSeS, siendo que, como fue dicho, se encuentra largamente...

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