Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 054210/2016
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
54210/2016
GATTO, G.L. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES
CALLAO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN
LESIONES )
Buenos Aires, 7 de mayo de 2021.- RM-vis AUTOS Y VISTOS:
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Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia dictada por este Tribunal el 22
de marzo de 2021. La parte actora no contestó el recurso extraordinario.
La recurrente invoca como fundamentos del recurso extraordinario interpuesto, cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia.
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En lo que se refiere a la procedencia del recurso interpuesto se adelanta desde ya que habrá de ser rechazado, toda vez que a criterio del Tribunal no reúne los requisitos contemplados en la normativa vigente para habilitar la vía extraordinaria solicitada por la recurrente.
` La citada en garantía se ha limitado a invocar las garantías constitucionales que a su juicio han sido vulneradas en la sentencia dictada por esta S., sin demostrar en forma precisa la cuestión federal debatida ni demostrar el vínculo existente entre esta y los hechos relevantes de la causa.
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La cuestión resuelta por este Tribunal, es de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y la decisión cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660;
312:866; 2249; 313:83; 101).
Fecha de firma: 07/05/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así, de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 para la procedencia del recurso intentado.
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En cuanto a la arbitrariedad a la que se hace referencia, se señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales;
sino que sólo encuadran en ella excepciones en los que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la...
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