Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRO 022884/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 21 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 22884/2014 caratulado “GATTINELLA, R.O. c/ ANSES s/ Reajustes de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 89 y 91) contra la sentencia del 19 de octubre de 2015, que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.O.G.. Dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 22/08/06 y hasta el 31/12/06, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el Indec, quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período. Ordenó a la Anses que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, conforme a la pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (fs. 84/88 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 90 y 92), se elevaron los autos a esta Cámara, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 95), donde la actora expresó sus agravios (fs. 96/103 vta.), los que no fueron contestados por la contraria, por lo que pasaron los autos al acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 108)

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la actora sosteniendo que la sentencia apelada omitió pronunciarse respecto de la actualización de la prestación básica universal (PBU).

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos, de la ley 24.241 (arts. 9, 24, 25 y 26), de la ley 26.417 (arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9,10 y 13), de la ley 23.928 (art. 7), de la ley 26.184 (arts. 1 inc. a y 2), de la ley 24.463 (art. 21 en cuanto a la imposición de las costas).

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada, Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #24357403#196332047#20171221100814262 concedido a fs. 92 y notificada de la obligación de expresar agravios, conforme constancia de fs. 95 vta., ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término corresponde declararlo desierto, por aplicación de la regla del art. 266 del C.Pr.C.C.N.

  3. ) En relación a la omisión de reajuste de la PBU, cabe advertir que el juez de grado se expidió al respecto, remitiéndose al fallo de la Corte Suprema...

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