Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 006225/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 6225/2016 “GATTI, M.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.- CR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 878/882 la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones de la Jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la A.F.I.P. –

    Resol. Nº 125/2006 y Resol. Nº 126/2006– de fecha 31/07/2006, reduciendo la graduación de las multas a su mínimo legal.

    Resoluciones, mediante las cuales se determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias, por los períodos fiscales 2001, 2002 y 2003, y se ajustó el IVA, por los períodos fiscales marzo a diciembre de 2001 y enero a septiembre de 2003, intimando impuesto, accesorios y la aplicación de una multa graduada en el 70% de los respectivos impuestos determinados (con fundamento en lo dispuesto en el art. 45 de la ley 11.683). Impuso las costas a la vencida, salvo en la proporción en que se reducen las multas, en el que las impuso por su orden.

    En dicha tarea, destacó que el ente fiscal encuadró las infracciones en el tipo descripto en el art. 45 de la ley 11.683, al haber omitido el recurrente el ingreso de los gravámenes. El Tribunal Fiscal de la Nación manifestó que la ausencia de culpa debe ser probada por la imputada –toda vez que el haber incurrido en error de hecho o de derecho es causal de absolución si el mismo es excusable–, situación que no fue acreditada por la actora.

    Agregó que la Administración Federal observó que el contribuyente –G., M.Á.– resultó beneficiario de pagos y actuó en contrataciones por ventas de papel y cartón a diferentes firmas de la actividad, por lo que sería el verdadero proveedor de tales mercaderías. La fiscalización concluyó que para la instrumentación documental de dichas operaciones se valió de personas insolventes:

    S.. W.G., C.A. y A.I.B.; a estas irregularidades se le sumó la existencia de depósitos en cuentas Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28096281#173034407#20170321132211393 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 6225/2016 “GATTI, M.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    bancarias propias y de su esposa, Sra. C.R.D., quien no posee ingreso alguno, según lo manifestado por el contribuyente, y que no fueron justificados.

    Dijo que de las tareas de investigación desarrolladas por la AFIP se consideró que el recurrente resultó beneficiario de pagos y/o actuó en contrataciones por ventas de papel y cartón a diferentes firmas de la actividad, valiéndose de otras personas para ello. Se detectaron varias inconsistencias respecto a los presuntos prestanombres (v. fs. 879) y las circularizaciones bancarias a los clientes (v. fs. 879 y 879 vta.).

    El Fisco expuso que las sumas acreditadas en las cuentas bancarias tenían origen en ventas realizadas, y agregó que los montos tienen su correlato en la actividad comercial desplegada por M.Á.G.. Sumado a esto, el Fisco verificó la falta de presentación de declaraciones juradas de los tributos en los períodos cuestionados, éste procedió a sumar mensualmente los depósitos bancarios de los períodos de autos, depurados de conceptos que no correspondían a acreditaciones del responsable.

    El Tribunal Fiscal de la Nación, en su sentencia, exhibió

    que la actora no logró acreditar fehacientemente sus dichos ni pudo demostrar el circuito comercial desplegado, en tanto no acreditó el origen ni el destino de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

  2. Que, apelaron la sentencia la parte actora a fs. 885–

    memorial de fs. 889/898, replicado a fs. 921/930–; y la parte demandada a fs. 888–memorial de fs. 903/907, replicado a fs.

    917/918–.

  3. Que, en primer término, la actora se agravia respecto a la arbitrariedad de la sentencia; manifiesta que no ha habido un medio de prueba formal que indique que la presunción del Fisco es correcta y que en ningún momento de la investigación aparece con Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28096281#173034407#20170321132211393 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 6225/2016 “GATTI, M.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    claridad un elemento de prueba que en forma cierta, concreta e indubitada genere un nexo causal entre el suscripto y los “verdaderos proveedores” de papel y cartón a las empresas papeleras.

    En otro punto de su memorial advierte que no se tuvo en consideración la nulidad procesal planteada y agrega que la División de Revisión y Recursos de AFIP de la División Regional Mercedes negó la prueba de descargo al contribuyente G., restringiendo de esta manera, su “derecho a ser oído”. Sostiene que no aceptar las pruebas interpuestas por el contribuyente y que dicha denegación se haya dado sin motivación, viola el debido proceso en su forma sustancial.

    Por otro lado, como tercer agravio, señala que no se trató

    la prescripción...

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