Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 063000092/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 22 de noviembre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000092/2012 caratulado “GATTI, M. delC. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 49) y la demandada (fs. 50) contra la sentencia nro.
260/14 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial, la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc.
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de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS. Dispuso la aplicabilidad al presente caso del fallo “B.” y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, en consecuencia, los haberes del actor se movilizarán, a partir del 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. Mandó a abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463.
Rechazo la inconstitucionalidad respecto al art. 21 y 22 de la ley 24.463. Impuso las costas en el orden causado (fs. 43/46).
Concedidos libremente los recursos (fs. 51), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 57). La parte actora expresó sus agravios (fs. 59/62) y corrido el traslado no fue contestado. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 65).
Y Considerando que:
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) H. concedido libremente el recurso de apelación in-
Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3118171#193982991#20171122125213879 terpuesto por la demandada (fs. 50), y estando debidamente notificada de la obligación de constituir domicilio informático bajo apercibimiento de quedar notificada en Secretaría (ver fs. 52), no se...
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