Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2017, expediente FRO 063000092/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 22 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000092/2012 caratulado “GATTI, M. delC. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 49) y la demandada (fs. 50) contra la sentencia nro.

260/14 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial, la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc.

  1. de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS. Dispuso la aplicabilidad al presente caso del fallo “B.” y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463, en consecuencia, los haberes del actor se movilizarán, a partir del 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. Mandó a abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463.

Rechazo la inconstitucionalidad respecto al art. 21 y 22 de la ley 24.463. Impuso las costas en el orden causado (fs. 43/46).

Concedidos libremente los recursos (fs. 51), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 57). La parte actora expresó sus agravios (fs. 59/62) y corrido el traslado no fue contestado. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 65).

Y Considerando que:

  1. ) H. concedido libremente el recurso de apelación in-

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3118171#193982991#20171122125213879 terpuesto por la demandada (fs. 50), y estando debidamente notificada de la obligación de constituir domicilio informático bajo apercibimiento de quedar notificada en Secretaría (ver fs. 52), no se...

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