Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2002, expediente Ac 85468

PresidenteSalas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.468 “G., L.A. contra P., J.O.D. por intrusión. R.. de queja”.

//Plata, 4 de diciembre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; Ac. 34.307, 12-II-1985; Ac. 47.731, 11-VI-1991, etc.).

Que, en el caso, el pronunciamiento de la Cámara que, en un juicio de desalojo suspendido por fallecimiento del demandado, declara la imposibilidad de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y de proveer la pretensión de quien aún no ha acreditado su calidad de heredera invocada...

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