Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120578

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G., JOSE ALEJANDRO C/ GARCES, P.M.S./ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Moreno - General R. condenó a P.M.G. a abonarle a J.A.G. la suma de $334.750 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral (fs. 7/15).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que denegados por el sentenciante de mérito -el primero de ellos, con sustento en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia (v. fs. 5/6); el segundo, previo rechazo del pedido de excepción articulado respecto del requisito establecido en el art. 56 de la ley 11.653 (v. fs. 2/4)- motivaron la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 16/37).

  3. La queja no prospera.

Al respecto, corresponde señalar, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieren efectuarse, que el citado art. 292 establece que el referido canal revisor debe interponerse con las copias que indica su inciso primero y el art. 1 de la Acordada 1790.

Sin embargo, en el caso, no se ha cumplido con lo allí dispuesto.

Ello así, pues los presentantes han omitido acompañar, en oportunidad de articular el remedio en...

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