Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente CSS 035819/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº35819/2018 Sentencia Interlocutoria AUTOS: G.J.H. c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO.

El recurso de apelación deducido por el Dr. P.K., contra la regulación de honorarios, efectuada en la sentencia de fs .de fs.43 y vta. por considerarlos bajos Y CONSIDERANDO El juez de grado en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27.423 y por aplicación del art. 44 inc. b) último párrafo, regula los honorarios de la asistencia y dirección letrada de la actora en la suma de 7(siete) UMAS a su equivalente a pesos $10.813, con más el IVA si correspondiere.

Contra ello se alza el apelante. Sostiene que en tanto actuó

como letrado y apoderado del actor debió regularse por ambas calidades y no únicamente por el patrocinio. Considera, asimismo, que si el recurso progresara, ANSES deberá pagar según el valor de la U.M.A. a la fecha de depósito. Cuestiona, asimismo, el encuadramiento efectuado por al “a quo” según la ley 27423. Afirma que la acción de amparo por mora es una acción de amparo, no una acción contencioso administrativa no especificada. Refiere diversos pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal, en apoyo de su pretensión.

Conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 27.423, “Los honorarios de los procuradores se fijaran en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponde fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondiendo a ambos”

En consecuencia, en tanto en la presente causa el letrado actúa como apoderado sin patrocinio, corresponde aplicar lo dispuesto por la norma y reconocer la asignación total por ambos.

En cuanto al encuadramiento de la acción a los efectos arancelarios, se señala:

El artículo 44 de la Ley 27.423 analiza la situación atinente a la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa, y en el inciso b) citado por el “ a quo, en el inciso b) prevé los casos de actuación es ante organismos de la Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #31588055#246928237#20191015120915926 administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados , autárquicos, si tales procedimiento estuvieren reglados por normas especiales, el...

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