Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 034807/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GATTI Emilia Teresa c/ BARES H.A. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 34.807/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.E.T. c/

BARES H.A. y otros s/ daños y perjuicios ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., L.E.A. de B. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 919/933 se hizo lugar a la demanda entablada, en consecuencia condenó a M.M.G., H.A.T., J.F.G. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar a la demandante las sumas indicadas en el considerando IV) apartado A), B), C) y D), con más sus intereses, a liquidar según el sistema establecido en el considerando VI), y se rechazó la demanda promovida contra N.P.P., L.R.C. y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la citada en garantía la Caja de Seguros. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes, la actora fundó su recurso a fojas 1066/1076, y cuestiona los montos fijados por el juzgador en concepto Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

Por su parte la demandada y aseguradora presentaron su memorial a fojas 1063/1065, y impugna las cantidades asignadas por el juzgador a favor de la actora, en los diferentes rubros. Asimismo se agravia de la procedencia del lucro cesante y gastos farmacéuticos, médicos y de traslado, otorgados en la sentencia a favor de la accionante, sosteniéndose al respecto que existe una ausencia de prueba que amerite su resarcimiento.

II – 1) Incapacidad física sobreviniente Como lo adelantara, las partes se agravian de la suma fijada por el señor juez “ a quo” a su favor en el presente rubro, obviamente por diferentes razones.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

La actora a raíz del siniestro fue trasladada por SAME al Hospital T.Á. realizando las primeras curaciones, y luego fue derivada al Sanatorio Anchorena donde permaneció en terapia intensiva durante 48 horas, luego pasó a sala común por 20 días más, presentando cervicalgia, con inestabilidad y mareos periódicos, lumbociatalgia bilateral, parestesias en cara interna de ambas rodillas, edemas en Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

En la experticia médica que obra a fojas 755/765, la experta informó que la paciente como consecuencia del siniestro – embestida por un camión y desplazada varios metros-, luego de que le dieran el alta debió utilizar un andador y a posteriori un bastón. Finalmente cuando comenzó a deambular realizó un tratamiento de kinesiología en el Centro médico Vilella.

Concluyó la profesional que el cuadriceps de la actora se encuentra debilitado por una mínima atrofia y esto ocurre en ambas piernas como consecuencia del evento dañoso. Respecto a la columna cervical, informó que presenta una rectificación de la lordosis con agravamiento de la preexistencia a nivel de C5-C6 lo cual le modifica la movilidad de la misma.

Estimó la perito que la actora es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 18% de la T.O. (12% vinculada a la lesión en ambos miembros inferiores, y el 6% restante por la cervicalgia).

En relación al daño psicológico, informó la profesional que la reclamante presenta un desarrollo psíquico postraumático de grado moderado, que la incapacita en un 10% de forma parcial y permanente de la T.O.

Aconsejó a la reclamante realizar una terapia psicológica durante un año, con una frecuencia de una sesión semanal. Asimismo la perito recomendó también a la paciente someterse a un tratamiento kinésico.

Las partes impugnaron el informe- ver fojas 776/777, 786/787, 794/795 y 796/798, y la experta contestó a fojas 781/782, 811 y 831, ratificando en todo su experticia médica.

Se configura la validez científica del dictamen de un perito en cuanto recurre a una característica mas de labor de ese tenor, cual es la remisión a múltiples pautas objetivas para la elaboración de conclusiones verificables y cuya validez no se basa únicamente en el Fecha...

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