Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 001461/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 1461/2016 GATTI BUZZALINO, ALBERTO c/ NOTABLE SA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 167, contra lo dispuesto por el Sr. Juez “a quo” a fs. 165, punto II). El memorial obra a fs. 169.

Se desprende de la causa que mediante la presentación de fs. 163, el actor intenta conferir poder especial al Dr. N.M.T., cuya validez considera se encuentra fundada en lo establecido por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación. Indica que la normativa referida no exige formas solemnes –

escritura pública-.

Si bien el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación -que enumera los contratos que deben ser otorgados por escritura pública- no alude en forma expresa al mandato ni –en particular- al poder general judicial para actuar en juicio; lo cierto es que esa norma en su inc. d) expresa que deben ser otorgados por escritura pública “los demás contratos que por acuerdo de las partes o disposición de la ley, deben ser otorgados por escritura pública”.

Sobre este punto se ha señalado que el inciso mencionado es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a disposiciones del Código Civil y Comercial y a otras leyes, como por ejemplo el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que requiere escritura pública como medio de instrumentación de los poderes para la representación en juicio. En ese orden de ideas, concluyó que el legislador al mencionar en forma amplia “disposición de la ley” decidió respetar las autonomías Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27964404#241712324#20190903130029131 provinciales, en lo que refiere a la posibilidad de exigir escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales, ya que las leyes locales se han sancionado a partir de una competencia constitucional que no puede ser ni regulada ni derogada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CNCiv., S.H., 20-11-2015, “., A. E. c/

S., S.O. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. N° 58888/2015).

Tal postura se fortalece al observar que la enumeración efectuada por el art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación es meramente enunciativa (conf. R.L.L.; Código Civil y Comercial de la Nación...

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