Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2021, expediente FPA 005626/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5626/2021/CA1

Paraná,12 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GATTER, J.C.

CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES –OSECAC- SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

E.. N° FPA 5626/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 27/08/2021 por el Dr. Á.S.K.,

letrado de la parte actora, contra la sentencia del 25/08/2021 que, en lo que aquí interesa, regula sus honorarios en la cantidad de 21 UMA, los que considera bajos.

El recurso se concede el mismo 27/08/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 30/09/2021.

II- Que, al analizar la regulación de primera instancia, se observa que los honorarios estipulados al letrado de la parte actora en la cantidad de 21 UMA, no son de modo alguno exiguos en relación a la calidad y extensión de la intervención efectuada y a las pautas dispuestas por los arts. 16, 20, 48 y concordantes de la ley 27.423,

respetándose también el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de firma: 12/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

III- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia,

conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración en los autos: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14

RADIO GENERAL URQUIZA - LABORAL”, E.. N° 26-59.952-5.194-

2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO

RICARDO EN REPRES DE BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, E.. Nº FPA 2305/2020,

sentencia de fecha 20/08/2020; “HUARANCA, J.L. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. N° FPA

20358/2018/CA1, sentencia del 09/09/2020, entre otros.

Por ello, SE

RESUELVE:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios venida en recurso.

No imponer costas ni regular honorarios en esta instancia de acuerdo a lo...

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