Sentencia nº AyS 1995 III, 737 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1995, expediente B 54750
Ponente | Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) |
Presidente | Rodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 1995, habi�ndose resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R.�guez V., L., N., S., Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.750, "G., C.M.�a contra Provincia de Buenos Aires (Registro de la Propiedad). Demanda contencioso administrativa".
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El notario C.M.�a G., por apoderado, promueve acci�n contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones contenciosoregistrales n�ms. 6/92 y 24/92 del 23IV92 y del 28VII92, respectivamente.
Mediante la primera de ellas, el Director Provincial del Registro de la Propiedad resolvi� no hacer lugar a la inscripci�n del segundo testimonio de la escritura n� 285 del 8V89 que autorizara; en tanto que por la restante se rechaz� el recurso de reconsideraci�n que oportunamente interpusiera.
Manifiesta que mediante dicho acto se formaliz� la venta de tres cocheras sitas en Pinamar as� como el pr�stamo de una suma de dinero al adquirente por un tercero constituy�ndose hipoteca en primer grado en favor del acreedor y que, extraviado por �ste el primer testimonio del t�tulo de propiedad que conforme a su texto retendr�a hasta la cancelaci�n de la deuda, le fue rogada la expedici�n de segunda copia.
Dice que, expedida la misma, la ingres� en el Registro de la Propiedad para su inscripci�n el 29VIII91 bajo el n� 78.812, siendo rechazado el mismo por "causa c�digo 100" en virtud de lo prescripto por el art. 1007 del C�digo Civil.
Agrega que, autorizada la escritura 677/91 por la que el acreedor expresamente confiere su conformidad con la expedici�n de la segunda copia, reingres� el documento portante juntamente con testimonio de la escritura de conformidad y nota en la cual nuevamente rogaba la inscripci�n entendiendo haber subsanado el impedimento con fecha 26IX91 y bajo el n� 90.885. El Registro de la Propiedad, previa consulta al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que result� asimismo desfavorable, dict� en el expediente 23073358/91 la resoluci�n contencioso registral n� 6/92 denegando su pedido. Finalmente, la autoridad registral rechaz� el recurso de reconsideraci�n que interpusiera contra la aludida decisi�n.
Al fundar su pretensi�n sostiene que el Director Provincial del Registro de la Propiedad se ha negado a interpretar la norma aplicable al caso, no obstante que tal cometido resulta propio de sus funciones. Sostiene que, no obstante admitir que el supuesto de la expedici�n de segunda copia con presencia o conformidad expresa de los otorgantes no ha sido contemplado por el codificador, dicho funcionario ha eludido resolver la laguna u oscuridad legal que se ha presentado. En su opini�n, de un modo incongruente; pues si el caso no se halla previsto en normativa alguna no entiende como termina por darle soluci�n en los t�rminos del art. 1007 del C�digo Civil.
Niega que pueda fundarse la observaci�n de la inscripci�n de la segunda copia expedida en el principio de legalidad como lo hace la autoridad registral...
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