Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 063690/2015

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63690/2015. GATTABRIA, F.O. c/ PERSIGO, A.J. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.- PP AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto a fs. 140 contra la regulación de honorarios de fs. 139.

Esta Sala sostiene el criterio que, para ello, debe tenerse en cuenta que el Código Procesal dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre (art. 565) y en el orden nacional no hay norma que regule este aspecto, por lo cual, rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.

En el caso particular, habrá de valorarse que no se ha decretado aun la subasta del inmueble objeto de autos y, debido a ello, no se ha fijado la comisión para que percibiera el martillero en el acto de remate.

Por otra parte la ley que regula la actividad profesional (ley 20.266) tampoco contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea, aplicando las normas de leyes análogas.

En la especie...

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