Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2017, expediente CAF 013698/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 13698/2013/CA1 “GATONI, H.E. c/ EN - M Seguridad - PNA - DISP 305/05 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “GATONI, H.E. c/ EN -M Seguridad- PNA - DISP 305/05 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 165/167vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual el Sr. H.E.G. pretendió que se declarara la nulidad de la disposición PERS PB9 nº 505-J-“R”/2005, la cual dispuso su baja en calidad de cesantía a partir del 29/06/2005, en el marco del sumario administrativo nº 11/2001. En consecuencia, desestimó también su pedido de reincorporación a la fuerza en calidad de retirado y su pretensión resarcitoria.

    Impuso las costas a la vencida.

    Tras efectuar una reseña de la causa penal y del sumario en cuestión, sostuvo que la sanción de “baja en calidad de cesantía” no resultaba arbitraria. Precisó que de las constancias administrativas surgía que el actor había transgredido lo previsto en los arts. 50206, inc. a, apartados 2, 17 y 44 de la Reglamentación del Personal, actuando de manera negligente respecto de los deberes a su cargo como tesorero del “Casino de S. de la Subprefectura de San Antonio Oeste” y causando daño a la imagen de la institución.

    Desechó el planteo relativo al doble juzgamiento de la conducta del accionante con relación a su sobreseimiento en sede penal, resaltando su falta de vinculación con lo que pudiera decidirse en sede administrativa.

    Citó jurisprudencia del fuero haciendo hincapié en que al tratarse de una sanción disciplinaria, el Tribunal no podía sustituir el criterio Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11122926#196455189#20171220184159701 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 13698/2013/CA1 “GATONI, H.E. c/ EN - M Seguridad - PNA - DISP 305/05 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    de la Administración en su apreciación de la gravedad de la falta, salvo que se tratara de un caso de arbitrariedad manifiesta.

    En síntesis, sostuvo que la actuación desplegada por la Prefectura Naval no resultaba ilegítima ya que la conducta del Sr. G. encuadraba en lo previsto por la normativa supra citada. Así, estimó

    innecesario el tratamiento de la pretensión indemnizatoria en cuanto para su procedencia era menester la revocación del acto administrativo generador del daño.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación (v. nota de fs. 178) que fue concedido libremente a fs.

    178 in fine.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    181/187vta., que fueron replicados por su contrario a fs. 189/190vta.

  3. ) Que, del escrito presentado por el accionante se desprenden los siguientes agravios.

    En primer lugar, alega que no se lo puede sancionar administrativamente invocando los mismos hechos por los que fue sobreseído en sede penal. Si bien reconoce que ambas sedes son independientes en atención a sus distintas finalidades, advierte que se deben analizar las circunstancias inherentes a cada caso en particular. De esta manera, resalta que el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de Viedma, Río Negro, descartó la existencia de una conducta ilícita e interpretó que sólo se trató de un desorden administrativo contable, tras lo cual dispuso su sobreseimiento. Frente a este escenario, considera que una sanción administrativa de la envergadura de la aquí debatida, resulta excesiva.

    Aduce que la demandada no pudo demostrar la comisión de una falta de carácter “grave” contra la Administración que merezca la sanción de cesantía. En efecto, sostiene que no puede calificarse bajo dicho rótulo una conducta que ni siquiera fue considerada ilícita en sede penal.

    Asimismo, indica que el Casino de S. es una asociación civil escindida de la Prefectura Naval Argentina. En este orden, manifiesta que la PNA no puede sancionar a uno de sus integrantes por una Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11122926#196455189#20171220184159701 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 13698/2013/CA1 “GATONI, H.E. c/ EN - M Seguridad - PNA - DISP 305/05 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    conducta fuera del horario de su función institucional. En síntesis, indica que no resulta acertado tener como fundamento de la expulsión, un desorden administrativo cometido en ejercicio de su actividad como tesorero de una asociación civil y no...

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