Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Noviembre de 2009, expediente 9108/09

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

Causa Nº 9.108/09 “G.C.G. Y OTRO c/ OSDE s/

amparo”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto -y fundado- a fs.

57/60, contra la resolución de fs. 56/56 vta. y CONSIDERANDO:

I.C.G.G. y G.D.S. -de 42 y 38 años de edad, respectivamente- promovieron el presente amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización in Vitro (ICSI) y la provisión de las hormonas para la estimulación y medicación prescripta, conforme a las prescripciones médicas (cfr. fs.

11). Asimismo solicitaron el dictado de una medida cautelar coincidente -en lo sustancial- con la pretensión principal (cfr. fs. 51 in fine).

En su escrito de inicio los amparistas manifestaron que por la edad de cada uno, y la esterilidad matrimonial de 6 años de evolución, habían llevado a cabo -con sus propios recursos económicos- tres tratamientos de inseminación intrauterina y una fertlización in Vitro, con resultado negativo (cfr. historia clínica de fs. 11). Frente a ello y a una nueva prescripción médica que indicó la realización de un nuevo tratamiento de fertilización in Vitro, le reclamaron a O. que les otorgara la cobertura pertinente, obteniendo una respuesta negativa el 9 de septiembre del corriente (cfr.

fs.12/13). Destacaron el peligro en la demora que acarrearía la postergación del tratamiento y la indicación médica de efectuar el tratamiento dentro de los “próximos seis meses”(fs. 9, de fecha Agosto de 2009).

USO

El juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de juicio sumarísimo y rechazó la medida cautelar solicitada con fundamento en que no se hallaban reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora (puesto que de las constancias aportadas no se desprende la urgencia en la realización de la práctica en cuestión).

Tal decisorio fue apelado por la actora quien arguye que el juez a quo no tuvo en cuenta la edad de los amparistas (la Sra. G. 42 años de edad y el Sr.

Silva 38), que el médico tratante indicó un plazo de seis meses para iniciar el tratamiento, de los cuales ya transcurrieron dos meses y que el transcurso del tiempo tornaría ilusoria su pretensión.

  1. Esta Cámara ha desestimado pretensiones cautelares similares a las de autos, sea por entender que no se había probado la verosimilitud del derecho (Sala I, causas nº 7957/08 del 30/10/08; nº 9859/08...

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