Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 056052598/2006/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052598/2006 GATICA, V.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 56052598/2006/CA1, caratulados: “GATICA
VICTOR MARCELINO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 129 contra la resolución de fs. 119/122 y vta., cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 119/122 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES y por la
representante del actor, por derecho propio, contra la sentencia de fs. 119/122
vta., que ordenó a la demandada que en el término de 120 días practique
liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente movilidad de
acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos de su fallo y abone
las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
en los considerandos de su fallo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad del
articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
II. Debe tenerse presente que del expediente administrativo
que tengo a la vista surge que en fecha 10/08/2001 obra la resolución por la
cual el organismo administrativo otorgó al actor el beneficio de la prestación
anticipada por desempleo al amparo de la Ley 24.241.
III. La representante del actor expresó agravios a fs. 132/vta.,
oportunidad en la que mencionó como agravio que el monto de los honorarios
regulados no guarda relación con las tareas realizadas ni con la normativa
aplicable, por lo que solicitó que se eleve el porcentaje mínimo de los mismos.
IV.Por otro lado, el representante de ANSES, se agravió por
cuanto el Sr. Juez “aquo” ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al
Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la
limitación temporal establecida en la Resolución 140/95 de ANSES,
destacando que el uso del ISBIC refleja únicamente las variaciones de las
remuneraciones de un sector de la economía, y por ello no resultaría idóneo
para la actualización de salarios de la totalidad de los trabajadores del país.
Mencionó que el sistema de la ley 24.241
introdujo modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las
que implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y
a la modalidad de la administración del sistema previsional.
Indicó que el actual régimen de reparto descarta
el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de
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