Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 056052598/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56052598/2006 GATICA, V.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 56052598/2006/CA1, caratulados: “GATICA

VICTOR MARCELINO CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 129 contra la resolución de fs. 119/122 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 119/122 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES y por la

representante del actor, por derecho propio, contra la sentencia de fs. 119/122

vta., que ordenó a la demandada que en el término de 120 días practique

liquidación del haber inicial del actor y su correspondiente movilidad de

acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos de su fallo y abone

las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

en los considerandos de su fallo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad del

articulado de la ley 24.463, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

II. Debe tenerse presente que del expediente administrativo

que tengo a la vista surge que en fecha 10/08/2001 obra la resolución por la

cual el organismo administrativo otorgó al actor el beneficio de la prestación

anticipada por desempleo al amparo de la Ley 24.241.

III. La representante del actor expresó agravios a fs. 132/vta.,

oportunidad en la que mencionó como agravio que el monto de los honorarios

regulados no guarda relación con las tareas realizadas ni con la normativa

aplicable, por lo que solicitó que se eleve el porcentaje mínimo de los mismos.

IV.Por otro lado, el representante de ANSES, se agravió por

cuanto el Sr. Juez “aquo” ordenó ajustar el haber inicial del actor conforme al

Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la

limitación temporal establecida en la Resolución 140/95 de ANSES,

destacando que el uso del ISBIC refleja únicamente las variaciones de las

remuneraciones de un sector de la economía, y por ello no resultaría idóneo

para la actualización de salarios de la totalidad de los trabajadores del país.

Mencionó que el sistema de la ley 24.241

introdujo modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las

que implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y

a la modalidad de la administración del sistema previsional.

Indicó que el actual régimen de reparto descarta

el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de

...

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