Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2017, expediente FCB 041366/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GATICA, S.J. c/ UNRC s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GATICA, S.J. c/ UNRC s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N° FCB 41366/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2.015, dictada por la señora Juez Federal Ad-Hoc de Río Cuarto, en la que decidió rechazar la demanda instaurada por Sergio José

Gatica en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2.015, dictada por la señora Juez Federal Ad-Hoc de Río Cuarto, obrante a fs. 76/83, en la que decidió rechazar la demanda instaurada por Sergio José

    Gatica en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto, con costas.

  2. La parte actora expresa agravios en el escrito de fs. 94/104. En primer término, señala que la señora Juez Ad-Hoc parte de una premisa equivocada, lo cual la lleva a arribar a una conclusión también errónea, toda vez que en el punto uno de los considerandos establece que el actor solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24326302#174354072#20170329091731899 Rectorales N°s 140, 173, 174, 177 y 427 por las que se nombró, respectivamente, a los señores J.P.B., P.N.G., M.A.A., J.J.M. y H.A.S., pertenecientes al orden de mérito resultante del Expediente N° 107.111, siendo que lo peticionado es no sólo la declaración de nulidad de dichas resoluciones, sino también de todas aquellas que se hayan dictado en violación al apartado 14 y 16 del Anexo I de la Resolución Rectoral N° 1047 de fecha 10/11/2010, del art. 1 de la Ley N°

    23.592, del art.16 y 75, inciso 19 y 23 de la CN y demás instrumentos internacionales que consagran el principio de igualdad y no discriminación, como lo es el Acta paritaria N° 1/14 de fecha 28/02/2014.

    En segundo lugar , afirma que la Sentenciante omitió analizar las cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del litigio, esto es el Acta Paritaria N° 1/14 antes citada. En relación a la misma, señala que al no haber sido publicada no le es oponible y que se dictó en flagrante violación a lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución Rectoral N° 1047 (apartados 14 y 16), la Resolución Rectoral N° 139/12, el art. 1 de la Ley N° 23.592, y los art.16 y 75, inciso 19 y 23, de la CN y demás instrumentos internacionales. Asimismo, manifiesta que tampoco se expidió sobre la demora injustificada e ilegal de la UNRC en nombrar al personal del orden de mérito al que pertenecía; que la Universidad, a la espera del nuevo orden de mérito, cajoneaba los expedientes, violando la normativa citada; y que no se analizaron los contratos de locación de servicio utilizados contratando personal del orden de mérito, a fin de realizar tareas correspondientes a cargos permanentes en el agrupamiento MPSG 7, que habían quedado vacantes, con el fin deliberado de no nombrarlos y que no ingresen a la planta permanente de la Universidad.

    En tercer lugar, señala que la sentencia apelada tiene fundamentación aparente .

    Fecha de firma: 28/03/2017 En este sentido, sostiene que no Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24326302#174354072#20170329091731899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GATICA, S.J. c/ UNRC s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    puso en tela de juicio si los señores J.P.B., P.N.G., M.A.A., J.J.M. y H.A.S. fueron nombrados o no conforme las reglas que determinan el régimen de los concursos para la selección de personal no docente de la UNRC, sino que lo que motivó la demanda tuvo que ver con el actuar ilegítimo del Consejo Directivo al alterar de forma arbitraria e ilegal la vigencia temporal de los órdenes de mérito, paralizando el nombramiento de personal perteneciente al orden de mérito resultante del Expediente N°

    97.409, hasta la entrada en vigencia del nuevo orden de mérito, dispuesto en el Expediente N° 107.111.

    Por último, refiere que la Sentencia en crisis carece de motivación, es arbitraria, inconstitucional y que la señora Juez de grado ad-hoc razona falsamente , toda vez que no brinda fundamento alguno de por qué considera que de la prueba documental aportada no se observan vicios en lo actuado en el expediente administrativo; y en tanto omite analizar que el caso de autos no se trata de un concurso docente, por lo que no fueron valorados los antecedentes para ser propuesto a ocupar un cargo, sino que aquí se analiza la alteración arbitraria e ilegítima de la vigencia temporal de un orden de mérito. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva de Cuestión Federal.

  3. Corrido el traslado de ley, la Universidad demandada lo contesta a fs. 106/110vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas.

  4. Seguidamente y en virtud de la medida para mejor proveer ordenada a fs. 115, se cita a los señores J.P.F. de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24326302#174354072#20170329091731899 Baldasarre, P.N.G., M.A.A., Juan José

    Martitegui y H.A.S. para que comparezcan a estar a derecho en calidad de terceros interesados, en virtud de lo decidido por la C.S.J.N. in re “R.B.”, certificándose a fs. 136 que dejaron vencer el plazo sin contestar el traslado antes referido. Quedando esta causa con el llamado de autos en estado de ser resuelta.

  5. Ingresando al estudio de los agravios de la parte actora y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde previamente hacer un recuento de los hechos sucedidos en la causa.

    Surge de lo actuado que el señor Sergio José

    Gatica inició demanda Contencioso Administrativa en contra de la Universidad Nacional de Río Cuarto, persiguiendo la declaración de nulidad de las: “…Resoluciones Rectorales N° 140 de fecha 01/04/14 , N°

    173, N° 174 y N° 177 de fecha 08/04/2014 y N° 427 de fecha 29/05/2014 , en virtud de las cuales se nombró a los Sres. J.P.B., P.N.G., M.A.A., J.J.M. y H.A.S., respectivamente, pertenecientes al orden de mérito resultante del Expediente N° 107.111, por ser violatorias del apartado 14 y 16 del Anexo I de la Resolución Rectoral N° 1047 de fecha 10/11/2010, del art. 1 de la Ley N° 23.592, del art.16 y 75, inciso 19 y 23 de la CN y demás instrumentos internacionales que consagran el principio de igualdad y no discriminación , como el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 2, 3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, 3 y 7; y en consecuencia ordene a la demandada las deje sin efecto.” (sic. fs. 4).

    Solicita asimismo, que se reconozca su Fecha de firma: 28/03/2017 ser nombrado para ocupar derecho a un cargo MPSG en la categoría 7 de la Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24326302#174354072#20170329091731899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “GATICA, S.J. c/ UNRC s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    planta no docente de la UNRC y la indemnización por lucro cesante y daño moral.

    Sentado lo expuesto y conforme surge de la documentación administrativa acompañada por la parte actora a los presentes autos, resulta que:

    - Por Acta Paritaria N° 01 de fecha 9 de Marzo de 2010, la Comisión Técnica Paritaria Local para el Sector No Docente reglamentó los concursos destinados a la conformación de los órdenes de mérito para la cobertura de vacantes en la categoría inicial de los Agrupamientos Administrativos y de Mantenimiento, Producción y Servicios Generales -en adelante MPSG- (ver Expediente Administrativo N°

    97409).

    - En función de ello y por Resolución N° 1047 de fecha 10 de Noviembre de 2010, se llamó a concurso público y abierto para la conformación de un orden de mérito destinado a cubrir las vacantes antes mencionadas, en el nivel inicial del Agrupamiento MPSG de la Planta No Docentes de la UNRC. En la misma se dispuso, asimismo, que el plazo de vigencia del orden de mérito es de un (1) año, desde la fecha del dictamen del jurado evaluador , y se declaró abierta la inscripción. Por otro lado y en el Anexo I, se prescribió que: “En todos los casos de producida una vacante, y a los fines de cumplir con la condición de que el primer llamado a Concurso se realice dentro de la...

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