GATICA SANTANDER, GUILLERMO MOISES c/ DIAVERUM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 004748/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 4748/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86876

AUTOS: “G.S.G.M. c/ DIAVERUM

ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 11/05/2022, recibe apelación del accionante (conf. escrito de fecha 19/05/2022). Además, la perito contadora apela los honorarios regulados. Todo ello, conforme surge del sistema Lex 100.

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por el actor.

    La recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada en grado por considerarla arbitraria.

    Argumenta que reclamó diferencias salariales en los últimos dos años, ante el cumplimiento de 2/3 partes de la jornada completa, conforme art. 92 ter L.C.T.

    En su segundo y último agravio, apela la imposición de costas establecida en grado.

  3. - Previo a la ponderación de los agravios, cabe mencionar que llega sin controversia que el Sr. G. laboró para la S.A. demandada, desde su ingreso en fecha 17/05/2001, como enfermero, en una jornada de lunes a viernes de 24hs semanales.

    Además, tampoco es motivo de controversia que el vínculo se extinguió en función del despido directo sin causa en conformidad con la C.D. remitida por la sociedad en fecha 16/05/2018 y que se le abonó al trabajador una liquidación de $480.901,00.-.

    El accionante al introducir el reclamo consideró insuficiente tal suma en virtud de las diferencias salariales que sostiene le correspondían ante su jornada habitual de 24hs semanales, lo que conforme alega, implicó que debía percibir el 75% del sueldo básico de la categoría. Además, hizo referencia a que no se tomaban los adicionales de lavado y planchado de uniforme, en conformidad con el artículo 38 C.C.T. 108/75.

    Sentado ello, adelanto que el primer agravio se revela insuficiente en los términos del artículo 116 de la L.O. y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    La magistrada que me precede consideró incumplidos los recaudos establecidos en el artículo 65 de la ley 18.345, toda vez que el demandante se limitó a reclamar un monto total, sin especificar si pertenece a las diferencias del básico o del adicional por lavado, o de ambas. Añadió que el actor tampoco hizo un mínimo detalle de como arriba a tales cifras, sin explicar cuanto era lo percibido y lo que le correspondía percibir mes por mes, en abierta violación a la norma ya citada.

    Ahora bien, observo que el apelante deja incólumes y exentos de crítica a tales argumentos, sin siquiera efectuar una mera referencia al incumplimiento citado.

    Además, la Sra. jueza agregó que el Sr. G. no explicó porque le correspondía el 75% del salario...

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