Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Febrero de 2019, expediente CSS 055333/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL

Expte nº: 55333/2016

Autos: “G.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº7

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 55333/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 7.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260 y Res. 56/18, y cuestiona el ajuste dispuesto para actualizar la PBU. Finalmente se agravia de lo resuelto respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en fecha 17/03/2007.

  3. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo (PC y PAP), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf.

    Res. SSS n413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res. 56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios” del 11/08/2009 para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio (ver párrafo 8º).

    La alusión a dicho precedente obedece a la intención de establecer reglas claras, ajustadas a la jurisprudencia de la Corte Suprema y normativa vigente,

    compatibilizándolo temporalmente, con el objeto de solucionar “la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social” (sic).

    Fecha de firma: 07/02/2019

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