Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2013, expediente 7266/2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7266/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 150552 CAUSA N 7.266/2008 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los28 de junio de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.R.L. y otros c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD. HH s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante a fs.96 que rechaza la demanda interpuesta.

Critica el decisorio por considerar que corresponde percibir el suplemento zona sur previsto en el decreto 165/88 (ver memorial de fs.106/110).

En orden a la cuestión sometida a juzgamiento y para un mejor entendimiento, cabe señalar que en cuanto a la determinación del monto del haber de retiro los arts. 9 y 10 de la ley 13.018 sientan las pautas de cálculo. Como primer medida se establece que: “…cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por las que se le efectúen descuentos jubilatorios…”. A su vez, el segundo artículo referido determina que el haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el art. 9, de acuerdo con la escala que refiere como Tabla 2.

El decreto 165/88 en el art. 5º vino a implantar el suplemento zona sur para el personal del servicio penitenciario policial que preste servicios en Unidades ubicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz, el cual consiste en el 20% del haber mensual que por todo concepto corresponda a cada jerarquía. Seguidamente el art. 6º prescribe que los suplementos en trato no sufrirán descuentos a los fines previsionales y no serán considerados para el cálculo del sueldo anual complementario.

Por lo tanto, de la simple lectura de la normativa transcripta se advierte que para gozar del plus reclamado los actores tuvieron necesariamente que haberlo percibido encontrándose en actividad a fin de que se traslade dicho rubro a su haber de retiro.

Sentado ello, corresponde establecer...

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