Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 111896/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº111896/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.R.L. Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Conoce la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.

Surge de autos que los actores -en calidad de retirados y/o pensionados del Servicio Penitenciario Federal- pretenden el reconocimiento judicial al cobro de las asignaciones previstas en el Decreto 2807/93.

El decreto en cuestión dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1°); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2°); por "mayor dedicación" (art. 3°); por "tareas profesionales de riesgo" (art.

4°); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5°).

La Magistrada de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal- a liquidar en los haberes de pasividad de los actores el suplemento que correspondan conforme el Decreto 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 e incrementos posteriores que se establezcan por igual concepto.

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada. Sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidas como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro .Se agravia de la imposición de las costas y la regulación de honorarios a favor de la parte actora. Asimismo, solicita que se deje establecido la obligación de los actores a realizar los aportes previsionales por el periodo no prescripto.

Respecto al carácter de “remunerativo” y “bonificable” otorgados al decreto en cuestión, si bien en causas análogas a la presente he rechazado el planteo formulado, un nuevo...

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