Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente L 89586

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de Junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.586, "G., O.A. contra Cooperativa de Trabajo Prosecoop Ltda. Indemnización enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de La P. rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent., fs. 580/583 vta.).

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 593/603).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos rechazó la demanda deducida por O.A.G. contra la Cooperativa de Trabajo Prosecoop Limitada, por la que se perseguía el cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, diferencias de haberes, salarios caídos, horas extras e indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 580/583 vta.).

    2. Contra la decisión de grado, se alza el actor mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 593/603).

    3. L., y antes de abocarme al tratamiento de los interrogantes planteados, considero oportuno realizar una digresión -sin que ello implique pretensión alguna de introducir otra cuestión a tratar en el presente acuerdo- sobre la admisibilidad de los recursos deducidos.

      A tal fin, he de señalar que si bien ambos remedios procesales se encuentran entrelazados entre sí, y en un mismo escrito postulatorio, no observo incumplidos los requisitos procesales previstos en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Es que los embates impugnatorios presentados por el compareciente no generan -en mi opinión- confusión que impida deslindar o desentrañar los argumentos que motivan cada uno de ellos, a tal punto, que las razones que posibilitan el recurso extraordinario de nulidad se encuentran perfectamente delimitadas en los capítulos V-D y VI de la presentación bajo los títulos"Omisión de cuestión esencial" y"La nulidad por omisión del tratamiento de cuestión esencial", respectivamente (v. fs. 597 vta./599 vta.).

      En virtud de ello, estimo que en la especie se han cumplido los recaudos previstos para la admisión de los recursos extraordinarios interpuestos; una solución contraria -entiendo- conculcaría la tutela judicial efectiva (art. 15 de la Constitución provincial).

    4. Una vez superada la etapa de admisibilidad del recurso, cabe abordar la cuestión que se ha planteado en primer lugar en este acuerdo.

      Y en tal sentido, he de coincidir con lo dictaminado por el señor S. General, en el sentido que el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.

      1. Sostiene el recurrente que el tribunal de la instancia de grado omitió considerar distintas cuestiones que califica de esenciales para la suerte del litigio, a saber: a) la denuncia de fraude; b) la existencia de los elementos que componen la relación de trabajo (remuneración y subordinación económica y jurídica); c)...

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