Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Junio de 2019, expediente FMZ 009438/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 9438/2013/CA1 GATICA, OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Número 9438/2013/CA1, caratulados: “G., O. contra ANSES sobre Reajustes por Movilidad”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 123/128 y vta.

se interpuso recurso extraordinario -ver fojas 130/143 y vta-.

Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto. Por último solicitó

que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

Por su parte, la actora -a fojas 146/150 y vta.- solicitó el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva el Juez del Recurso.

III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #11425688#236535202#20190606114415080 cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

Por otra parte y en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la...

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