Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Diciembre de 2015, expediente CSS 035205/2003/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 35205/2003 AUTOS: “G.M.O. c/ ESTADO NACIONAL- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. M.O.G., invocando su carácter de única y universal heredera de su extinto padre, R.A.G. (R), junto con su letrado apoderado, Dr. F.P.G., promovió demanda ordinaria contra el Estado Nacional -Gendarmería Nacional requiriendo que el monto abonado bajo el rubro "préstamo especial", establecido en el decreto 1897/85 (resolución del Ministerio de Defensa 500/85) sea integrado en el haber de retiro del causante atento su carácter general. (ver fs. 10/11)

En apoyo de sus dichos acompañó copia de la declaratoria de herederos que obra a fs. 4.

A fs. 25/30 se presentó la contraría, quien tras oponer la falta de legitimación activa contestó demanda en subsidio.

Por proveído de fs. 35 se difirió la cuestión de la excepción articulada para el dictado de la sentencia.

A fs. 37 el juzgado declaró la cuestión como de puro derecho, sin perjuicio de ello USO OFICIAL solicitó informes a Gendarmería Nacional como se puede apreciar a lo largo de este trámite (ver fs.

41/81 y 94/105).

Un dato de no menor importancia, por lo que más adelante se verá, se desprende de lo informado a fs. 67 y 98, que "como consecuencia de fallecimiento del Suboficial Principal R.A.G. acaecido el 7 de abril de 2002, se registra como beneficiaria de pensión la señora E.I.Q. (...) en su carácter de conviviente del extinto", por un lado, y "que la señora M.O.G. (...) no percibe ningún beneficio en la Institución", por el otro.

A fs. 108/110 recayó sentencia definitiva nro. 25607 del 6.07.2010 por la que la Sra.

Juez a cargo del Juzgado nro. 4 del fuero no hizo lugar a la acción interpuesta, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de la representación letrada de dicha parte en $500.

Para así resolver consideró que "no habiéndose acompañado en las presentes actuaciones prueba que acredite que el causante haya efectuado a título propio algún tipo de reclamo referente a la pretensión que se ventila en autos, entiendo que el reclamo efectuado por la heredera del causante no resulta viable en atención al principio del Código Civil (...) en cuanto "nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquél de quien lo adquiere".

Contra lo...

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