Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 070211/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. n° 70.211/18

En Buenos Aires, al 1º día del mes de junio de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “G., M.E. y otros c/ E.N. –

Mº Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 70.211/18, respecto de la sentencia dictada el 23 de marzo del 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La S.J.M.C.C. dijo:

  1. Que, las señoras M.E.G. y G.S.N., y el señor A.I.C., en su carácter de personal en actividad de la Policía Federal Argentina, entablaron demanda contra el Estado Nacional,

    Ministerio de Seguridad, a fin de que se incorporen al haber mensual que perciben, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los suplementos creados por medio del decreto nº 380/17 y sus modificatorios. Asimismo, solicitaron que se vuelvan a liquidar los restantes suplementos que tuvieran como base de cálculo el haber mensual, y se les abonen las diferencias salariales que se hubieran devengado por lo percibido en menos en dichos rubros, todo ello con más intereses y costas (cfr. escrito inaugural digitalizado).

  2. Que, por sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, por M.E.G., G.S.N. y A.I.C., y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº

    380/17, al haber mensual que perciben, como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

    Asimismo, se señaló que los créditos respectivos habrán de regirse por las condiciones previstas en el art. 22 de la Ley nº 23.982, con intereses a calcular de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, contra tal pronunciamiento, con fecha 28/03/2021 apeló el Estado Nacional, y expresó sus agravios a tenor de la presentación digitalizada el 26/04/2021, los que recibieron réplica de la contraria el 10/05/2021 (cfr.

    escritos agregados al sistema de gestión judicial los días 6/04/2021,

    26/04/2021, y 13/05/2021, respectivamente).

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 380/17 al haber mensual de los actores, como remunerativos y bonificables, y al pago que resultara de la liquidación a efectuar, en el entendimiento de que –según la tesitura propiciada– los suplementos allí

    creados tienen carácter particular.

    En tal sentido, refirió que los conceptos percibidos eran distintos, y que se otorgaban según circunstancias calificantes, mediante un cuadro técnico en el marco del decreto nº 380/17. Sobre el punto, insistió en que los suplementos no eran percibidos por la generalidad del personal en tanto se trataba de suplementos de carácter particular, eran otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos, en relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción, en razón de la dinámica y contingencia de las necesidades de los servicios policiales. Asimismo, detalló

    los suplementos en cuestión y concluyó que existían circunstancias fácticas particulares, más allá de la condición de personal policial, y también limitación temporal del otorgamiento de los distintos suplementos particulares.

    Por su parte, y en punto al carácter bonificable del suplemento en cuestión, la recurrente señaló que no solamente carecía de dicho carácter...

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