Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 070211/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70211/2018 GATICA, M.E. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 72/73vta., el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada y denegó la oposición al litisconsorcio facultativo deducida, con costas a la accionada vencida (conf. arts. 68 –primer párrafo– y 69 –

    primer párrafo– del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tuvo en cuenta en lo que respecta a la defensa de defecto legal, que “[t]oda vez que la Policía Fedral Argentina contestó

    en debida forma la demanda y opuso excepciones, sumado a que del escrito de inicio surgen claramente los conceptos peticionados y su fundamentación jurídica respeciva, no se advierte que la demandada se haya encontrado en un estado de incertidumbre que le haya impedido ejercer acabadamente su dereho de defensa” –confr. fs. 73-.

    De otro lado, en punto a la oposición al litisconsorcio activo, entendió que “[t]eniendo en cuenta que el fundamento central esbozado por el Estado Nacional hace referencia a que los actores reclaman un suplemento específico de los creados por el Decreto 1307/1, corresponde denegar la oposición planteada, y toda vez que, todos los coactores persiguen un idéntico objeto; ello es, la incorporación al haber mensual con carácter de remunerativo y bonificable del suplemento establecido por el citado Decreto”–fs. 73/73vta.-.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 74/77vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Entendió que “[e]l accionanate reclama en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17 sin establecer cuál de ellos es percibido en el caso concreto, por cuanto cada uno de los suplementos que se encuentran previstos en este decreto son percibidos únicamente por el personal policial cuya situación se adecua a las Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32632541#242492806#20190904141832271 circunstancias fácticas establecidas en cada numeral de la norma” –fs.

    74vta.-.

    Indicó que “[p]odemos colegir que reclamar en forma ambigua el decreto 380/17, como lo hace la contraria, sin especificar el suplemento que le corresponde a su caso particular, genera un escollo insalvable a la hora de elaborar este responde que, reitero, impide a mi poderdante ejercer cabalmente el dereho de defensa” –fs. 74vta.-.

    Destacó que “[n]o surge de la demanda entablada qué

    Suplemento específico solicita le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude” –fs. 74vta.-.

    Alegó que “[e]l objeto de la demanda no cumple con los recaudos establecidos en el art. 330 del ritual. Al no establecer concretamente conforme a lo establecido en el inciso 3), la cosa demandada, designándola con toda exactitud, circunstancia ésta que no se verifica en los presentes actuados, toda vez que el decreto 380/17 contiene diferentes conceptos sujetos a las distintas circunstancias fácticas relativas a las tareas desempeñadas por el personal y en tanto y en cuanto sigan cumpliendo tales tareas, por lo cual resulta esencial precisar el suplemento específico involucrado” –fs. 75-.

    Señaló que “[t]odas estas circunstancias narradas precedentemente, no hacen más que evidenciar el defecto legal en el modo de entablar la demanda por parte del actor, que afecta claramente el derecho de defensa de mi mandante” –fs. 75-.

    Solicitó se “[r]evoque el rechazo de la excepción de defecto legal interpuesta por esta parte demandada en la presente causa” –fs.

    75vta.-.

    En...

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