Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Mayo de 2010, expediente 6200

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 88 /10-Civ./Def. Rosario, 20 de mayo de 2 010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6200-C

caratulado “GATICA, M.E. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ Amparo”, (n°

14.731 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 187/188vta.), contra la sentencia n° 2/10 de f echa 8 de febrero de 2010, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en favor de M.E.G., afiliada n° 130541002 70600 y se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P., le brinde la cobertura de asistencia domiciliaria por el monto de $ 1.303. por mes, en carácter de subsidio, otorgándose un plazo de cinco días para el cumplimiento del presente a partir desde que quede firme el resolutorio,

con costas a la demandada. (fs. 183 y vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 189), la actora USO OFICIAL

contestó los agravios (fs. 194/195).

El Instituto demandado acompañó boleta de depósito por la suma de $ 1.303. correspondiente a lo ordenado por el mes de febrero (fs. 191/192), librándose orden de pago a favor del amparista (fs. 193 y 196 vta.).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 199), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 200 y 204).

El Dr. Bello dijo:

  1. Se agravia la accionada en cuanto –sostiene- la )

    apreciación equivocada que efectuó el juez a quo, toda vez que el Instituto no ha negado la prestación, ni ha habido una demora injustificada o arbitraria en el tratamiento de la petición formulada por la actora. Se cuestiona el monto del subsidio, debido a que para el “personal auxiliar”,

    PAMI otorga un subsidio de $ 700. monto éste normativizado.

    Considera que la situación de la actora al tener dos hijos con ingresos, no es de “vulnerabilidad social”, motivo por el cual y conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley 24.901, la familia puede absorber ese porcentaje, y no cargar a su parte con la totalidad de la cobertura En segundo lugar se agravia de la imposición de las costas, solicitando que sean cargadas a la actora en su totalidad, toda vez 2

    que no hubo una denegación de su parte al reclamo de la actora; y que sólo se ha iniciado la presente acción de amparo por el monto del subsidio.

  2. J.S.S., designado curador definit ivo de )

    su madre M.E.G., de 90 años de edad (fs. 3), declarada discapacitada con un diagnóstico de “enfermedad de...

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