Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Noviembre de 2014, expediente CNT 046617/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 46617/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31336 AUTOS: “GATICA, H.D. C/CONSOLIDAR ART Y OTRO S/ACCIDENTE ACCION CIVIL" (JUZGADO Nº 48)

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2.014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el acta de fs.488/489, y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico- procesales, y los importes respectivamente acordados con las demandadas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y ARGENSUN S.A.

por los cuales se obliga cada una de ellas, se considera que mediante aquella se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 L.C.T. .

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (conf. arts. 69 L.O., 305 y 309 , ambos del C.P.C.C.N.), tener presente el reconocimiento de honorarios formulados por las demandadas en la calidad y extensión que surgen de fs.488/489 a favor de la representación letrada del actor y declarar las costas del juicio a cargo de las accionadas conciliantes en la calidad y extensión acordadas, incluyendo los honorarios del perito médica que toman a su cargo dichas partes y en la mismas medidas. Que asimismo, procede eximir del pago de tasa de justicia a las demandadas, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.

430/432 para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.N.), tener presente lo convenido y regular los del perito contadora A.N.K. en función del valor computable del juicio, aceptación del cargo y Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA calidad, extensión y trascendencia de las tareas realizadas (ver fs.

376/391entre otras)para la dilucidación de la litis ( art. 38 L.O.)

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs.488/489, declarando las costas del juicio a cargo de las demandadas, en las proporciones a que se obliga a cada una según el acuerdo alcanzado. 2º) Imponer las costas del juicio en...

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