Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 38245/2010
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38245/2010
AUTOS: “ GATICA GREGORIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"
JUZ. FED. SEG. SOC. N 8
EXPTE. N 38245/2010
SALA I - C.F.S.S.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 155782
BUENOS AIRES, 25 de septiembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 8.
La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.” y de la actualización dispuesta a la PBU. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
Por su parte la actora cuestiona la no actualización de la PBU.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo las siguientes prestaciones: la prestación básica universal y prestación compensatoria. Fecha de adquisición del beneficio 12/06/03.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS
n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios”
sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,
corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04,
748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P.,
M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá...
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