Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 38245/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38245/2010

AUTOS: “ GATICA GREGORIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 8

EXPTE. N 38245/2010

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 155782

BUENOS AIRES, 25 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 8.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.” y de la actualización dispuesta a la PBU. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

    Por su parte la actora cuestiona la no actualización de la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo las siguientes prestaciones: la prestación básica universal y prestación compensatoria. Fecha de adquisición del beneficio 12/06/03.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS

    n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios”

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,

    corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04,

    748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P.,

    M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá...

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