Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001276/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1276/2019/CA2 “G.G., M.A. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 20 de septiembre de 2021 –cuyo traslado fue contestado por las demandadas el 29 de septiembre de 2021-, respecto de los recursos de apelación interpuestos por las accionadas el 14 y el 15 de abril de 2021,

contra la resolución del 13 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

I.V. de los señores jueces G.A.A. y R.G.R..

  1. El 13 de abril de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener bajo la modalidad del Plan 310 al señor M.A.G.G. y a su cónyuge M.C.L. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, mediante derivación de aportes en los términos establecidos por el artículo 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

    Precisó asimismo, que para el caso de que el plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el costo adicional debía ser abonado por el afiliado.

    Las partes fueron notificadas de dicha sentencia definitiva el 14

    de abril de 2021. El mismo día OSDE y al día siguiente OSOCNA dedujeron recursos de apelación contra ese pronunciamiento y los honorarios allí

    regulados, los que fueron concedidos el 16 de abril de 2021. En dicho acto, el magistrado ordenó correr traslado de las apelaciones y ordenó la oportuna elevación de las actuaciones a esta Cámara. La parte actora contestó el traslado el 19 de abril de 2021, a lo que se le proveyó: “Por contestados los Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    traslados de los memoriales ordenados en las providencias de fecha 16/4/21,

    tiénese presente” (providencia del 22 de abril de 2021).

    Así las cosas, el 20 de septiembre, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que las contrarias impulsaran los recursos presentados.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado por las demandadas, tal como se adelantara, el 29 de septiembre de 2021.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta S.I., causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá

    la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses...

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