Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 001276/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1276/2019/CA1 “G.G., M.A. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.-

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 63/73 y a fojas 81/87 vuelta, cuyos traslados fueron contestados por el actor a fojas 123/135 y 137/149 vuelta, contra la resolución de fojas 46/47; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener al señor G.G., M.A. –y a su cónyuge-, en las mismas condiciones en que estaban vinculados bajo la modalidad del Plan 310, sin perjuicio de que el accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente, en caso de que el mencionado Plan fuera complementario del Decreto 576/93.

    Contra esa decisión, recurrieron las accionadas en los términos que dan cuenta los memoriales de fojas 63/73 y a fojas 81/87 vuelta.

  2. Ante todo, es oportuno destacar que no está

    cuestionada la afiliación del actor a los agentes de salud emplazados hasta su jubilación, en cambio, las recurrentes cuestionan su continuidad en los términos del plan corporativo que ostentaba mientras estaba en actividad.

    Con respecto al carácter contractual del régimen de socios corporativos o generales, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación en cuestión fue formulado por quien hasta ese momento era afiliada a las demandadas y que en Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33188590#239338488#20190719134446229 virtud de ese vínculo recibía prestaciones médico asistenciales, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada (ver cartas documentos de fojas 3/4).

    En estas circunstancias, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretenden incorporarse la accionante en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr. Corte Suprema, in re “E.R.E. c. Omint Sociedad Anónima y Servicios”, E.34.XXXV, Recurso de Hecho, del 13-3-2001, dictamen del Procurador General al que adhirió el Tribunal; CNCivil, S.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR