Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 28 de Diciembre de 2010, expediente 66.554

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSala –

2010 –Año del B.–

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.554 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS: El expediente nº 66.554 caratulado: GATICA, J.D. s/ exención de prisión en causa n° 438/10 “Actuaciones instruidas s/ su denuncia”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10/12 vta., contra la resolución de fs. sub 6/8 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor Juez del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) resolvió a fs. sub 6/8 vta. hacer lugar al pedido de exención de prisión solicitado por el propio imputado J.D.G. a fs. sub 1, bajo caución juratoria (arts. 319, 321 y ss. CPPN).

Para ello, consideró que no se debe circunscribir el análisis del caso a la gravedad del delito y severidad de la pena, sino USO OFICIAL

que deben valorarse las circunstancias particulares de la causa y del imputado conforme a las pautas interpretativas fijadas en el fallo plenario ‘D.B.’.

Así, valoró que G. tiene arraigo en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), que reside desde que se jubiló junto a su esposa, hijos y nietos en una vivienda de su propiedad; que anoticiado de la sustanciación de una causa en su contra e inclusive de un pedido de detención, presentó el pedido de eximición de prisión,

ofreció integrar cauciones y exteriorizó su intención de someterse a proceso; con ello concluyó el a quo, no se verifican circunstancias objetivas que hagan presumir ‘riesgo de elusión de la justicia’ o de ‘entorpecimiento de la investigación’ por parte del imputado G..

2do.) Que a fs. sub 10/12 vta. la sra. Fiscal Federal,

Dra. M.F. de O. apeló la resolución que otorgó el beneficio de la exención de prisión a J.D.G..

Los agravios consisten básicamente en que el a quo al resolver minimizó la gravedad de los hechos imputados e ignoró la expectativa de pena que sobre el imputado recaería, en caso de condena (art. 319, CPPN); realizó una incorrecta interpretación del Plenario nro. 13 ‘D.B.’ por cuanto no se efectuó una valoración conforme a dicho fallo sino que solamente se contemplaron genéricamente algunas circunstancias personales del encausado destacando que algunas ni siquiera fueron mencionadas por el encartado, ni probadas por el Tribunal.

Dijo que si mintió en causa que no es propia (expediente por falso testimonio, nro. 435/10), con mayor razón tratará de eludir la acción de la justicia influyendo en otros testigos para que falsee la realidad.

Respecto...

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