Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita726/20
Número de CUIJ21 - 513095 - 3

Reg.: A y S t 301 p 369/372.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 199, de fecha 7 de junio de 2019, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "GATICA, D.E. contra SEMTUR -Nulidad reinstalación - Medida cautelar- (Expte. 503/17 - CUIJ 21-03725645-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00513095-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 199, del 07.06.2019, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, resolvió -con disidencia parcial de uno de sus vocales-: a) declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por el actor; b) rechazar el recurso de apelación total también deducido por esa parte; c) hacer lugar al recurso de apelación parcial interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar el fallo alzado en cuanto distribuyó las costas en el orden causado, imponiéndolas al accionante perdidoso; d) imponer las costas de esa instancia al actor vencido.

    Contra tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo lesiona derechos que son parte del bloque de constitucionalidad, tales como el principio de no discriminación y el de protección contra el despido arbitrario, y vulnerar mandatos instituidos en pactos internacionales.

    Alega como primer causal de arbitrariedad el excesivo rigor formal en que incurrió el voto mayoritario en cuanto entendió que el despido discriminatorio por condiciones de salud no integró la litis. Señala que surge evidente de autos que en la demanda expresó con claridad que el despido configuró una "represalia contra la actividad sindical del actor", pero que también sostuvo que su parte sufrió el día 20.07.2010 un ACV mientras cumplía sus tareas laborales y que a partir de ese hecho la patronal inició un proceso de discriminación y hostigamiento en su contra.

    Afirma que el "largo intercambio postal" da cuenta de las presiones que sufrió obligándolo a reintegrarse a sus tareas cuando aún no estaba en condiciones de salud.

    Expresa que de la misma contestación de la demanda surgen las negativas de SEMTUR contra lo afirmado por su parte en relación a las persecuciones de las que era víctima, lo cual -a su criterio- demuestra que esta cuestión integró la litis. Agrega que también se acreditó que...

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