Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 18 de Septiembre de 2008, expediente 73.340

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 18 de setiembre de 2.008.

VISTOS:

Los autos N° 73.340-G-3349, caratulados: "GATICA ARMANDO

CIRILO CONTRA F.F.C.C. POR LABORAL", de esta Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a fin de resolver la procedencia del recurso de apelación subsidiario incoado por Ferrocarriles Argentinos,

contra el proveído de fs. 292 vta. el que seguidamente se transcribe:

"...Emplázase a la demandada para que en el término de 10 días hábiles a contarse a partir de su notificación, a que proceda a depositar en autos Bonos de Consolidación de Moneda Nacional, 4° Serie 2% actualizado con CER y que fueren necesarios para adquirir igual cantidad de billetes dólares estadounidenses que correspondan a la liquidación aprobada en autos, a la orden del actor por sus derechos, y las regulaciones de honorarios de sus apoderados y letrados patrocinantes, consideradas éstas, como expresadas en dólares estadounidenses. Ello, a la cotización que tuviere tal moneda en el mercado de cambio libre al momento de emitirse los referidos bonos y/o efectivizar el depósito de los mismos. En USO OFICIAL

cuanto a la solicitud de aplicación de astreintes, atento a las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 37 del CPCCN y 666 bis del C.Civil,

serán de aplicación las mismas a partir del vencimiento del plazo otorgado supra, sin que se haya acreditado en autos el cumplimiento de los depósitos cancelatorios, fijándose el astreinte en la suma de $ 500 diarios hasta el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. N. en el domicilio real de la demandada y el real constituido en autos".-

Y CONSIDERANDO:

I- Que las cuestiones planteadas en los presentes son sustancialmente análogas a las examinadas por este Cuerpo en fecha 28

de abril de 2008 en la causa n° 72.795-C-5.759, caratulados: "C.,

J.F. y otros c/ FF.CC. p/ Laboral", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos en lo pertinente por razones de brevedad.

En punto a la remisión señalada tiene dicho la Corte Federal que:

"La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las...

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