Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 104597/1999/CA008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 104597/1999 G.A.M. Y OTROS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de abril de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. El proceso de rendición de cuentas está dividido en dos etapas. La primera apunta a que judicialmente se determine si existe o no una obligación jurídica de rendirlas, y la segunda constituye la rendición de cuentas en sí, la que puede dar lugar a un tercer estadio procesal, que será la persecución del cobro de los saldos que se determinen.

    La regulación de honorarios de fs. 1646 contempla la actuación de los letrados de la parte actora a partir de fs. 1104, es decir durante la segunda de las etapas mencionadas, que culminó con la resolución de fs. 1252/55, confirmada a fs. 1287/89 por este Tribunal, que aprueba las cuentas presentadas por la actora, y durante la ejecución del saldo resultante –con excepción de la parte correspondiente a la coactora C. delV.R.R.-, promovida a fs. 1374.

    La etapa en la que se produjeron las rendiciones de cuentas se sustanció con ambas codemandadas, quienes resultaron condenadas en costas, mientras que la ejecución fue promovida únicamente contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual el honorario debe ser discriminado entre ambas etapas, por cuanto no coinciden totalmente los obligados al pago en cada caso.

    Por otra parte, mientras que la base regulatoria es, en el primer caso, el total por cual las cuentas fueron aprobadas –según liquidación de fs. 1219- más sus intereses –liquidados a fs. 1541/42-, el monto de la ejecución de sentencia no incluye la porción correspondiente a C. delV.R.R..

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12219488#175888118#20170407133657582 Teniendo en cuenta, pues, la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas cumplidas; el monto comprometido en cada caso, y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 39, 40 y 41 de la ley de arancel modificada por la 24.432, se eleva el honorario regulado a fs. 1646 a los D.. J.N.N. y M.M.M., letrados apoderados de la parte actora, a pesos seiscientos veinte mil ($ 620.000), en conjunto, que se discriminan en pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000) por la etapa de rendición de cuentas y los incidentes suscitados en ella y pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) por una etapa de la ejecución de sentencia.

    Por la actuación en la alzada, se...

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