Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Diciembre de 2009, expediente 11782

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa n° 11.782.

G., Alfredo N.

s/rec. de casación

Sala III CNCP

Registro n°

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Conforme surge de las constancias del expediente, desde la notificación de lo dispuesto a fs. 28 (ver fs. 29 vta.) a la fecha, el recurrente no se presentó a mantener el recurso, habiéndose superado el término previsto por el artículo 453 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Por ello, y los demás fundamentos expuestos en la causa n° 5629

O., R. y otra s/rec. de casación

Reg. 224 del 31 de marzo de 2005, a los que nos remitimos en razón de brevedad, sólo cabe declarar desierto el recurso interpuesto. Tal es nuestro voto.-

La Dra. A.E.L. dijo:

Que no comparto el criterio de los colegas toda vez que el derecho al recurso ha sido instituido en favor del imputado y conforme los fundamentos dados en la causa n° 5629 “O., R.M. y otra s/rec. de casación” Reg.

224/05 del 31/3/05, a los que me remito en razón de brevedad, considero que corresponde que se notifique al imputado de lo dispuesto a fs. 2586.

En mérito al resultado de la votación que antecede, se

RESUELVE:

DECLARAR DESIERTO EL...

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