Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000421/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000421/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 61000421/2011/CA1, caratulados: “G., Adela c/ ANSES s/JUBILACIÓN ORDINARIA/ RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46, contra la resolución de fs.43/44, por la que se resuelve: “1.-) Haciendo lugar a la demanda deducida por la Sra.

A.G. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución nº RCU Mº 0466/11, recaída en el expediente nº 024-27-03687654-4-974-0000001; declarando la inaplicabilidad de la Res. ANSeS 884/06, en cuanto dispone la cancelación total de la deuda determinada para adquirir el derecho previsto por la ley 24476 y acceder al cobro del mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y alcances indicados en el considerando nº 2. 2.-)

Imponiendo las costas del proceso por su orden (art. 21 de la ley 24463). 3.-) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes…”.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8678084#160168557#20160823123544614 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 43/44, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 46, recurso de apelación la apoderada de la demandada, Dra. V.S..

  2. A fs. 56/57 vta. expresa agravios, alegando que la sentencia de primera instancia no se ajusta a derecho.-

    Expone una serie de consideraciones por las que justifica el dictado de la Resolución 884/06 (que contiene mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional al que se refiere el decreto 1451/06), que establece que no corresponde la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago, a las personas que se encontraban percibiendo cualquier tipo de plan social, pensiones graciables o no contributivas y otros supuestos, manteniendo el derecho al cobro del beneficio Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara...

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