Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 003696/2016/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

3696/2016 GATE SECURITY ARGENTINA S.A. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/

RECURSO DE QUEJA (OEX)

Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja, ADT Security Services S.A, en razón de la denegación de los recursos apelación y de nulidad decidida por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con fecha 03.03.16 (ver fs. 67), contra la resolución copiada en fs. 59 –del 18.02.16- en la que se ordenó

    capitalizar intereses devengados hasta la fecha de la notificación de la demanda, acumulándose al capital reclamado. El Tribunal de Arbitraje desestimó aquellos recursos con fundamento en que por la cláusula 18.8 del contrato que referenció, las partes establecieron que la decisión sería “única e inapelable”. Expuso, también, que respecto a la nulidad interpuesta la resolución hizo aplicación del art. 770 CCCN para resolver la incidencia derivada de la cuenta practicada por la accionante Gate Security S.A.-

  2. ) La parte demandada adujo en su queja que el laudo arbitral (véase fs. 5/16) no dispuso que los intereses debían capitalizarse y que una vez notificado el mismo, la accionante practicó liquidación del monto de condena –en la que capitalizó

    intereses cada treinta (30) días-, resultando impugnada, con éxito, por la aquí

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28108399#155704545#20160629104327925 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional quejosa ordenándose entonces una nueva liquidación en los términos en que el laudo lo ha dispuesto (véase fs. 32/33).

    Adujo que la actora se alzó contra la citada resolución de fs. 32/33, proceder que dio lugar al decisorio de fs. 59 que, a tenor de lo expuesto por la quejosa, habría modificado expresamente un laudo consentido y firme. Manifestó

    que el pronunciamiento del 18.02.16 controvirtió derechos constitucionales de propiedad y del debido proceso. Señaló que la resolución recurrida ni siquiera dio razones para alterar las pautas de actualización del laudo.-

    La recurrente se agravió en el sentido de que no pretendía apelar el laudo, sino todo lo contrario, esto es, dejar sin efecto una resolución que, a su entender, controvirtió la cosa juzgada. Añadió que...

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