Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 32.337/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 32.337/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73082 . SALA

  1. AUTOS: “CARRI-

    CABURO, L.G.C./ RESPONSABILIDAD PATRONAL ASEGURADORA

    DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO

    NRO: 66).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2011 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 92/95 vta.) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 100/104.

  3. Se agravia la accionada porque el señor juez a quo la condenó no obstante que, a su entender, no está acreditado el nexo causal entre la afección que padece C. y el accidente “in itinere” sufrido. Afirma que el sentenciante no tuvo en cuenta la impugnación formulada al peritaje médico. Asimismo, cuestiona la aplicación de intereses sobre el monto de condena y la imposición de costas pues, según sostiene, el art. 34 de la ley 24.557 establece que los recursos del Fondo de Reserva solo se destinan a cubrir las prestaciones previstas por esa ley y a cargo de las ART. Señala que los intereses y las costas no pueden ser atendidos con los recursos administrados por el Fondo. Manifiesta, además, que existe un error material al consignar en la parte dispositiva el nombre de la ART condenada. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos por entenderlos elevados.

    No se discute en autos que el actor sufrió un accidente in itinere con fecha 2/4/06

    y que, como consecuencia de ello, recibió atención médica por parte de Responsabilidad Patronal ART y que ésta le abonó las prestaciones dinerarias correspondientes a un 6,5%

    de incapacidad. Sin embargo, en el escrito inicial, el actor alega que en el mes de mayo de 2.007 comenzó a tener problemas respiratorios y que dicha patología es consecuencia del accidente sufrido y que agravó su cuadro deficitario de salud.

    La perito médica designada de oficio, luego del examen físico efectuado al actor y sobre la base de los estudios complementarios que acompaña, concluyó que “el actor ha sufrido en el accidente un traumatismo de huesos propios de nariz debido a la lesión contusa que recibió en la vía pública, también a consecuencia del accidente sufre un cuadro de hiperactividad compatible con un Síndrome post-conmocional traumático”.

    Explicó, además, que la patología post-traumática que posee el actor deberá tener un proceso de reparación quirúrgica y que existe una relación directa entre la lesión sufrida y el acto producido (in itinere). Agregó, también, que: “presenta una cicatriz en región de la mucosa nasal”. Determinó la incapacidad en el 14% de la T.o. y expresamente señaló

    que: “… se puede decir que existe un nexo de vinculación entre las lesiones y el Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 32.337/2009

    accidente sufrido por el actor mientras se dirigía a su trabajo…” (v. peritaje médico, fs.

    72/73).

    Este informe médico resulta convincente por la solidez científica de sus argu-

    mentaciones y los estudios médicos en los que se funda sin que obste a esta conclusión las manifestaciones formuladas a fs. 80/81 las que, a mi entender, sólo expresan discrepancias conceptuales que no logran conmover los argumentos esgrimidos por la experta (arts. 386 y 477 CPCCN y 155 L.O.).

    En cuanto a la patología psíquica por síndrome post traumático la experta afirmó

    que el actor: “debe tratarse en forma psicológica debido a que el traumatismo vivido a consecuencia del accidente, en una persona joven de 28 años de edad, alteran tanto el aspecto psíquico laboral como social del individuo” (v. fs. 72 vta.). R. que se trató

    de un hecho sumamente traumático pues el trabajador fue golpeado por un sujeto con un objeto contundente cuando se...

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