GASTON, GUILLERMO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 21 Junio 2023 |
Número de expediente | CNT 027431/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 27.431/2016/CA1 (59.172)
JUZGADO Nº: 36 SALA X
AUTOS: "GASTON, G.A. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 21-06-2023
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fecha 25/02/2022 interpuso la demandada,
mereciendo réplica de su contraria.
A su vez, el perito médico apeló los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos, mientras que la accionada impugnó los emolumentos regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito médico, pero por entenderlos elevados.
Critica la demandada por la condena impuesta. Sostiene que el sentenciante de grado omitió el tratamiento de la necesaria acreditación del nexo de causalidad entre el accidente sufrido por el actor y las tareas que realizara y el porcentual del déficit laborativo fijado en el fallo anterior para el cómputo de la reparación diferida a condena. También apela la fecha desde la cual se ordena el cómputo de intereses al monto de condena y solicita que los mismos sean calculados desde la fecha de sentencia.
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Por razones de orden lógico, corresponde analizar en primer término el agravio vertido sobre el carácter laboral atribuido a la contingencia.
Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Al respecto, en lo que hace a la queja inherente a la valoración del nexo de causalidad, la parte apelante solo desliza consideraciones dogmáticas,
sin sustento en los elementos probatorios arrimados a la causa, limitándose a expresar su disconformidad con la solución adoptada sin aportar argumentos eficaces que logren conmoverla (art. 116 LO).
En el caso, según se desprende de la pericial médica (ver fs.
188/190), y de las respuestas a las impugnaciones (ver fs. 198), surge acreditado que el trabajador resulta portador de secuelas de orden físico en su zona columnaria lumbar con las limitaciones funcionales explicitadas.
Sobre el punto, el perito médico en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado,
informó en su dictamen que el actor presenta una incapacidad física por limitaciones funcionales en columna lumbosacra, evidenciando secuelas clínicas, radiográficas y electromiográficas, que le generan una incapacidad del 17,1%, de la t.o., incluidos los factores de ponderación (ver fs. 198).
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Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).
Frente a ello, más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por la parte demandada en su memorial recursivo, lo cierto es que las mencionadas discrepancias no llegan a conmover los sólidos fundamentos del dictamen pericial ni pueden obturar la procedencia de la condena.
Como ha tenido oportunidad de señalar el suscripto con anterioridad, en el sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo vigente, el legislador ha delegado la gestión de la cobertura en determinados Fecha de firma: 21/06/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
entes privados, a los que, más allá del reparto de atribuciones y responsabilidades, ha dotado de un amplio campo de acción para llevar adelante su cometido.
En este plexo normativo, para decirlo brevemente, se encuentran contemplados, entre otros, los exámenes preocupacionales o de ingreso, que tienen por objeto evaluar las aptitudes psicofísicas del trabajador con carácter previo al inicio de la relación (Res. SRT 37/2010). La realización de los mismos,
sin perjuicio del rol, que ocupa el empleador y la ART en su efectivización,
resulta de particular interés para el caso ya que, en el supuesto de detectarse una incapacidad preexistente a la iniciación del vínculo, acreditada en dicha evaluación, la contingencia queda excluida del ámbito de cobertura de la ley especial (cfr. Art. 6.3.b, LRT).
De las actuaciones se desprende la falta de acreditación de este examen, lo que brinda fortaleza al criterio seguido por el sentenciante sobre la naturaleza laboral de las afecciones sufridas por el actor, las que se encuentran corroboradas por las declaraciones testimoniales brindadas en forma digital en la causa por S.C. (fs. 205), F.P. (fs. 207) y M.C. (
fs. 208) (...
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