Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 047398/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

47398/2019 “GASTIEN, R. c/ EN-M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 7 de diciembre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “GASTIEN, R. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva dictada en autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda de R.G., a fin de que declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por los decretos 1336/05 y sus modificatorios 430/09 y 210/17

    (códigos 9113 y actualmente 008-0013) y se pagaran las diferencias adeudadas existentes entre lo percibido como sueldo y lo que realmente correspondía cada mes por todo el período desde la fecha del decreto impugnado (noviembre de 2005 y marzo de 2017) y hasta el momento del efectivo cobro.

    Para así decidir, recordó que los suplementos creados por el decreto 1336/05 habían sido dejados sin efecto por el decreto 210/17 (30 de mayo de 2017) y, de este modo, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la acción (4 de septiembre de 2019) concluyó que se debía desestimar la acción.

    Explicó que ello era así, porque al momento de la promoción de la demanda se encontraba vigente el plazo bienal de prescripción dispuesto por el art. 2562, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación y porque dos (2) años antes del inicio de la demanda, los suplementos pretendidos habían perdido vigencia.

    Consecuentemente, desestimó la totalidad de la pretensión por entender que una solución contraria “… importaría hacer renacer un derecho que fue dejado sin efecto por la propia demandada y la parte actora no cuestionó…”.

    Impuso las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Desestimada la reposición, se concedió el recurso deducido en forma subsidiaria. Asimismo, se corrió el pertinente traslado, y el Estado Nacional no lo replicó.

    El 4 de noviembre de este año, se puso en conocimiento de las partes que, sin perjuicio del modo en que había sido concedido el recurso de apelación,

    correspondía dejar sin efecto el llamado de autos al acuerdo del 26/10/2021 y pasar las actuaciones para dictar sentencia, toda vez que en autos se cuestiona lo decidido en la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia.

  3. ) Que la apelante se queja, básicamente, de que no se haya tratado su planteo referido al suplemento “remunerativo y no bonificable” previsto por el art. 2º del decreto 210/17, que, según dice, también formó parte de la pretensión de autos y debió ser declarado “bonificable”.

    Menciona que el carácter continuador y modificatorio del decreto 210/17 de los anteriores decretos fue reconocido también en innumerables fallos citados en el alegato y agrega, además, que en autos se encuentra debidamente acreditado que percibía tales montos.

    Por otra parte, advierte que, aun cuando se aplicara el plazo de prescripción bienal, se debieron reconocer las diferencias ocasionadas por el pago en forma ilegal de las remuneraciones ordenadas por el citado decreto y agrega que lo decidido por la sentencia apelada se contradice con lo resuelto por el mismo juzgado en la causa “D.L., L.A.c./ EN-Mº Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 10/04/2019, en la que se reconoció expresamente el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por el decreto 430/09

    y 210/17.

    En definitiva, solicita que se deje parcialmente sin efecto la sentencia apelada y se declare el carácter “bonificable” de los montos abonados en virtud de lo previsto por el art. 2º del decreto 210/17.

    Finalmente, también se queja de la imposición de costas.

  4. ) Que, ante todo se debe señalar que lo resuelto en relación con los suplementos previstos por el decreto 1336/05 y su modificatorio ha quedado firme, por falta de agravios específicos de la actora, de manera que nada corresponde resolver al respecto.

    En tales condiciones, solamente resta en esta alzada dilucidar si resultan procedentes los agravios referidos a que el suplemento creado por el art. 2º del Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    47398/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR