Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FGR 016458/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Gastaminza, M. y otros c/Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiro y Pensiones Militares (IAF) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

(FGR 16458/2018/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.60/66 rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por el demandado e hizo lugar a la demanda interpuesta por M.G., J.M.C. y E.O.R. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Condenó a éste a incorporar en los haberes de retiro y pensión de los nombrados el adicional instituido por el art. 1º de la ley 19.485, así como también a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de mayo del año 2016, con más un interés igual al correspondiente a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.

Contra ello el demandado interpuso recurso de apelación a fs.67 y expresó agravios a fs.77/87, los cuales fueron contestados por los actores a fs.89/93.

II.

Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

Los agravios de la recurrente fueron dos. En primer término planteó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15

de la ley 22.919. En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado. Se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, donde se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485 se vincula estrechamente con el pago del haber de retiro o pensión, pero no puede ser calificada como integrante del haber previsional. Se detuvo en otros precedentes para afirmar su postura,

detallar sus funciones y poner en cabeza del Estado Nacional la obligación en cuestión.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR