Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Marzo de 2015, expediente FPA 022000643/2012
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000643/2012 raná, 12 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GASTALDO GLORIA NORMA CONTRA ANSES SOBRE INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS” Expte.
N° FPA 22000643/2012, provenientes del Juzgado Federal N°
2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados, por la parte actora a fs.
24/vta. y por la parte demandada a fs. 26/28, contra la resolución de fs. 21/22 vta. que, en lo que aquí interesa hace lugar a la demanda, y en su mérito, declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio que le fuera otorgado a la actora en el marco de la ley 25994. Dispone que la parte demandada, proceda a liquidar el beneficio jubilatorio de la Sra. Gloria N.G. - de inmediato – con los haberes respectivos adeudados; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
Los recursos se conceden a fs. 29, elevadas las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social, ésta dispone remitir los autos al Juzgado de origen en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Ac. nº
Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. 14/2014.
Ya en esta instancia, a fs. 38, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 39, quedando estos autos en estado de resolver a fs. 44/vta.
II-
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Que el letrado patrocinante de la actora se agravia porque entiende que los honorarios regulados en la sentencia dictada son bajos y que no se condicen con la labor realizada, ni con la actual evolución del índice de precios ni inflación. Hace reserva del caso federal.
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Que, agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte. Refiere que ha habido un apartamiento de lo normado en la ley 24.463 y afirma que en todos los casos tramitados conforme dicha ley, las costas serán por su orden sin excepción alguna. Invoca el art. 21 de la ley mencionada, cita jurisprudencia y afirma que el fallo es arbitrario en tanto se ha apartado de lo establecido legalmente.
Seguidamente, sostiene que en caso de confirmarse la sentencia apelada se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo, cual es...
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