Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Abril de 2018, expediente COM 033828/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F GASTALDI, M.L. S/QUIEBRA Expediente COM N° 33828/2014 AL Buenos Aires, 3 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Viene apelado por el fallido (fs. 555) el pronunciamiento de fs. 543/545 mediante el cual se resolvió que resultan insuficientes los fondos depositados en autos para atender a los gastos del proceso con más los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (v. decisión de esta Alzada obrante en fs. 615).

    Sostuvo el recurso con la expresión de agravios de fs. 618/625 -en donde planteó la inconstitucionalidad del art. 233 de la LCQ-, que fue contestada por la sindicatura en fs. 627 y por los síndicos del “Banco Extrader SA s/ quiebra” en fs. 629/633.

  2. b. A su vez, también fueron apelados los estipendios allí

    regulados: en fs. 546 por la sindicatura (y allí fundados, evacuado el traslado por el fallido en fs. 560/1); en fs. 548/9 por los profesionales que asistieron a la peticionante de la quiebra (fundados en dicha presentación y contestado por el deudor en fs. 557/8 y por la síndico en fs. 572); y en fs. 552/4 por el Sr.

    G. (fundados en dicha oportunidad y contestado en fs. 566/8 y en fs.

    574/6 por la funcionaria sindical).

  3. De su lado, la Sra. Fiscal General ante este Tribunal dictaminó

    en fs. 654/657 propiciando la confirmación de la resolución en crisis, como también el rechazo del planteo de inconstitucionalidad.

    Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #24292138#198342451#20180327120233790 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F En punto a las cuestiones relativas a la fijación de los honorarios, consideró que no se encontraban comprometidos intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 655, ap. 6 primer párrafo).

  4. a. La clausura del procedimiento por "falta de activo" trasluce la comprobación de una situación fáctica: luego de la incautación del activo (bienes y créditos desapoderados) y a pesar de las medidas de investigación sindical desarrolladas, la inexistencia o insuficiencia del producido líquido obtenido no alcanza para enjugar los gastos causídicos del proceso falencial, incluidos los honorarios, en suma prudencialmente estimada por el juez de la quiebra (cfr. art. 232 LCQ).

    Se observa de la compulsa del expediente que en fs...

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